Preguntas frecuentes de Educación Vial

  • ¿Quién tiene prioridad de paso en una rotonda?

    En la Argentina, la Ley Nacional establece en su artículo 43, inc. 5, que el que circula por la rotonda tiene prioridad sobre el que intenta ingresar, y el que intenta salir sobre el que circula por ella, salvo señalización en contrario.

  • ¿Los camiones y ómnibus deben circular guardando la distancia de dos segundos?

    Sí, deben guardar una distancia mínima de 2 segundos, con el agregado de que deben transitar en los caminos manteniendo entre sí, una distancia no menor a 100 metros, salvo cuando haya más de dos carriles por mano o para adelantarse. (Ley Nacional de Tránsito Art 48, inciso N).

  • ¿Qué equipamiento es obligatorio en las bicicletas?

    La ley nacional de Tránsito 24449 exige que todas las bicicletas tengan elementos reflectivos en pedales y ruedas para ser más visibles durante la noche, una luz blanca hacia delante y una luz roja atrás. Es aconsejable además que los ciclistas usen ropas claras.

  • ¿Es verdad que se modificaron los índices tolerados de alcohol en sangre para conductores profesionales y motociclistas?

    Sí, es verdad, dentro del ámbito de aplicación de la ley nacional de tránsito 24.449, ya que se modificó el inciso a) del art. 48 de la misma, que actualmente dice: "Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".

  • ¿Si uno es conductor de un vehículo de gran porte que obstaculiza la visibilidad de un coche que va atrás y que quiere adelantarse, es correcto avisarle con señas manuales o la luz de giro cuando puede pasar?

    No, no es correcto y es peligroso. La única señal legalmente válida que un vehículo que va adelante puede y debe hacer al que lo quiere sobrepasar es indicar, con la luz de giro izquierda, si tiene la intención de cambiar de carril, de manera que el vehículo que lo sigue sepa que debe esperar para adelantarse (Ver art. 42, inciso F, de la Ley Nacional). Si lo quiere ayudar ubíquese lo más a la derecha que pueda para facilitarle la visibilidad al de atrás y eventualmente reduzca levemente la velocidad.

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