Riesgos que atendemos

  • Responsabilidad civil

    Esta cobertura esta destinada a evitar perjuicios directos a su patrimonio originados como consecuencia directa de su responsabilidad ante terceros.

     

    Usted puede contratar las siguientes coberturas:

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    • Responsabilidad Civil Comprensiva para Comercios e Industrias.
    • Responsabilidad Civil Clubes.
    • Responsabilidad Civil Consorcios.
    • Responsabilidad Civil Espectáculos y Eventos por daños que sufran los espectadores.
    • Responsabilidad Civil Hechos Privados del Asegurado.
    • Responsabilidad Civil Ascensores.
    • Responsabilidad Civil Garajes y Talleres.
    • Responsabilidad Civil Carteles y/o Letreros.
    • Responsabilidad Civil Operaciones.

     

  • Riesgos del trabajo

    Contratando esta cobertura, las empresas clientes aseguran a sus trabajadores contra accidentes de trabajo, in itinere y enfermedades profesionales, recuperan los salarios pagados en concepto de días caídos, acceden a un amplio servicio de asesoramiento y capacitación en prevención, y protegen a su empresa de ulteriores consecuencias legales y económicas.

     

    Prestaciones Médicas

    Esta cobertura provee la atención médica necesaria para los trabajadores accidentados, incluyendo los traslados para ser atendidos. En ningún caso deberá el trabajador accidentado abonar adicional alguno por la atención efectuada en algún centro de la red de prestadores médicos.

    Prestaciones de Incapacidad Laboral Temporaria

    De acuerdo a la Ley 24.557, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja médica, los salarios caídos de los diez primeros días son a cargo del Empleador. Las Prestaciones Dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART, hasta un período máximo de un año a partir de la fecha del accidente.

    Conforme a la cláusula adicional al contrato, los empleadores abonarán dichas prestaciones dinerarias hasta el alta médica definitiva, solicitando los reintegros a la ART (no es necesario esperar hasta el alta sino que se pueden solicitar los mismos a medida que el empleador va realizando los pagos).

     

    Prestaciones por Incapacidad Permanente

    Si luego del alta médica definitiva el trabajador accidentado manifiesta o evidencia eventuales secuelas que puedan incapacitarlo de manera permanente en su vida laboral, deberá contactarse con QBE ART para ser evaluado a través de una Junta Médica.

    En tales casos, el accidentado será citado para ser evaluado por Auditores Médicos de QBE ART para determinar su eventual incapacidad laboral permanente.

    Se determinará de acuerdo a baremos oficiales, si el damnificado sufre o no una reducción de su capacidad laboral, así como también, en el caso de corresponder, el grado de la misma.

    Como resultado de la Junta Médica se realiza un Acta de Acuerdo que será presentado ante la Comisión Médica, organismo público dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)  quien lo homologará. Es importante destacar que la asistencia del accidentado a la audiencia que cite la Comisión Médica es obligatoria.

     

    Fallecimiento 

    En caso de fallecimiento como consecuencia de un Accidente de Trabajo de un empleado asegurado en QBE ART, los derechohabientes recibirán las prestaciones correspondientes.

     

    Documentación necesaria para solicitar las prestaciones por fallecimiento:

     

    • Copia del "Certificado de Defunción" del empleado fallecido.
    • Copia del Acta matrimonial si es casado o Información sumaria de concubinato.
    • Copia de la Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años.
    • Una vez remitida esta documentación, QBE ART realizará, dentro de los 10 días hábiles desde la recepción de la misma, el depósito correspondiente a la Compañía de Seguros de Retiro elegida.

     

    Quienes son derechohabientes:

    Se consideran derechohabientes a las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.

    En caso de muerte del trabajador en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

    • La viuda
    • El viudo
    • La conviviente
    • El conviviente
    • Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda a la presente, todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta los 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

     

    En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo accederán los padres del trabajador en partes iguales, si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.

  • Seguro de Accidentes Personales

    Una cobertura que lo ayudará a sobrellevar las cargas económicas que puedan surgir en caso de sufrir un accidente. Ante esta situación adversa, usted podrá generar un resguardo evitando un deterioro en la economía familiar.

     

    1) EN OCASIÓN DEL TRABAJO: 

    Para trabajadores autónomos o excluidos por la Ley de Riesgos del Trabajo 

    Características

    • Dentro de los límites de la Republica Argentina
    • Nominados, con fecha de nacimiento, tipo y número de documento y tarea
    • Límites para ingresar, desde los 14 a 70 años
    • Permanencia hasta los 75 años

    Cobertura:

    • Muerte
    • Invalidez permanente, parcial o total.
    • Renta diaria.
    • Asistencia Médico Farmacéutica, sin franquicia.

     

     

    2) 24 HORAS 

    Para profesionales y Autónomos. 

    Características

    • En todo el mundo durante los 365 días del año.
    • Límites para ingresar, desde 14 a 70 años.
    • Permanencia hasta los 75 años.

    Cobertura:

    • Muerte.
    • Invalidez permanente, parcial o total.

     

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  • Seguro de Salud

    La cobertura de salud funciona como complemento ideal de las coberturas tradicionales, con respuesta inmediata y en efectivo.

    Le permite proteger a toda su familia mediante una cobertura indemnizatoria que le brinda dinero en efectivo para intervenciones o situaciones de salud que habitualmente son las más costosas.

    Esta cobertura cuenta con tres opciones de contratación: Individual, Matrimonial y Grupo Familiar. Se puede elegir entre tres alternativas de cobro de las sumas aseguradas “Esencial”, “Especial” y  "Superior".

    Incluye: Código Rojo. Servicio de rescate aéreo en situación de riesgo de vida, en cualquier lugar del país.

    Además cubre 642 intervenciones quirúrgicas de baja, media y alta complejidad con cobertura indemnizatoria.

     

    Incluye:

    Módulo de transplantes: córnea, riñón, corazón, páncreas, médula ósea, corazón-pulmón, pulmón, bi-pulmón y hepático. Cobertura indemnizatoria.

    Prótesis: colocación o recambio de prótesis funcionales para personas que han sufrido problemas traumatológicos, cardiovasculares, neurológicos y oculares. Cobertura por reintegro de gastos hasta la suma asegurada.

    Renta diaria por internación clínica no quirúrgica: indemniza hasta 90 días por año en habitación normal o en terapia intensiva, a partir del tercer día de internación. Cuando ésta supera los siete días, dicha franquicia desaparece.

     

    Extensión de la cobertura por fallecimiento del titular: en caso de fallecimiento del titular, la póliza se extiende sin cargo por un año más para proteger a la familia.

     

    Beneficios Adicionales:

    Descuento del 50% en farmacias: descuento en medicamentos en la red de farmacias adheridas de todo el país sobre el Vademécum Premium de primeras marcas de los principales laboratorios.

    Línea Médica 24 horas:   servicio telefónico que ofrece orientación en temas relacionados con la salud tales como evolución a tratamientos, medicación, materno infantil, entre otros.

    Segunda Opinión Médica:  facilita la obtención de una segunda opinión médica en casos de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, con el fin de obtener mayor información sobre el diagnóstico y métodos de tratamientos, con especialistas de primer nivel en Argentina y/o el exterior.

    Asistencia en Viaje a las Personas:  servicio que permite al asegurado y su grupo familiar estar protegido cuando viajan en Argentina -a más de 30 km. del domicilio- y al exterior, procurando asistencia legal, médica y farmacéutica, servicios de hotelería, desplazamiento y localización de equipajes, entre otros, hasta los límites establecidos para cada caso.

    Provisión de Drogas Oncológicas:  programa que tiene como objeto proveer al asegurado que padece de una enfermedad de cáncer, los medicamentos y dosis específicas prescriptas por su médico oncólogo, conforme a protocolos nacionales y autorizados en Argentina.

     

    MAS VENTAJAS

    El capital asegurado no se agota, permitiéndole cobrar el 100% de la suma asegurada en cada intervención quirúrgica.

    Tiene la libertad de elegir el profesional o prestador de su confianza.

    Si su obra social o pre-paga cubre todos sus gastos médicos, igual dispone libremente del dinero de la indemnización que corresponda.

    La cobertura para el grupo familiar comprende, por el mismo costo, a todos sus miembros sin importar la cantidad de personas que lo integren (para hijos solteros hasta 21 años ó 24 años si son estudiantes).

    Es flexible, porque le permite contratarla al 150%, 200% ó 250% de las sumas aseguradas.

     

     

  • Seguro de Vida Colectivo

     

     

    Este seguro puede ser contratado por un empleador, un club, un sindicato, una asociación, etc., para beneficio de las personas de esa Empresa o grupo de afinidad.


    Por tratarse de pólizas colectivas, su costo puede ser sumamente accesible. Su contratación es optativa tanto para las Empresas o grupos, como para sus integrantes y dependiendo del número de personas aseguradas.

     

     

    En el caso de empresas, cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días.

     

    Usted puede contratar las siguientes coberturas en el rubro VIDA COLECTIVO:

    Coberturas 

    1. Muerte Natural o Accidental.
    2. Incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad, hasta los 65 años.
    3. Pérdidas físicas parciales por accidente (amplia), incluye la doble indemnización por muerte accidental.
    4. Anticipo por enfermedades críticas (25% de la suma asegurada), hasta los 65 años. Infarto Agudo de Miocardio (IAM) y Accidente Cerebro Vascular (ACV).
    5. Adicional por anticipo de Enfermedades Críticas (opcional).

  • Seguro de Vida Individual

    Ponemos a su disposición una amplia gama de coberturas cuyos beneficios le darán la tranquilidad de saber que sus seres queridos se encuentran protegidos frente a situaciones inesperadas, al igual que su organización ante la falta de una persona clave.

     

    RIESGOS CUBIERTOS

    • Fallecimiento por enfermedad o accidente.
    • Invalidez total y permanente ante un accidente.
    • Pérdidas Físicas parciales por accidente.

     

    OPCIONES ADICIONALES

    • Renta diaria por internación para titular y grupo familiar.
    • Terapia común
    • Terapia intensiva

     

     

  • Seguro de Vida Universal

    El Seguro de vida Universal se extiende sin límite de edad para la cobertura del asegurado y se integra mediante una cuenta de inversión en la cual:

    1.  Se capitalizan sus aportes y los intereses que se generan.
    2.  Se debitan los gastos de  la póliza.

    Sobre esta cuenta, el asegurado puede pedir préstamos contra el valor de rescate pagando una taza de interés que se especifica en la póliza.

    Es conveniente  que recurra a nuestro asesoramiento personalizado a fin de detectar sus necesidades y determinar los planes mas adecuados para su situación particular.

    La industria del seguro es muy dinámica y permanentemente desarrolla nuevas opciones de  productos y servicios. Además, por estar regulada y controlada es uno de los sectores más seguros del mercado y en donde se canalizan las inversiones de largo plazo. Para fomentar el Ahorro y la Previsión, el Estado  le otorga privilegios especiales tales como la exención al impuesto a las ganancias  y la inembargabilidad

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Seguros Colectivos de Vida Obligatorios

    Son seguros de contratación obligatoria, ya que básicamente cumplen una función social.

    Dentro de este grupo, podemos incluir los de contratación obligatoria como el Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) y el Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Rurales (Ley Nº 16.600).


    Asimismo en esta categoría se encuentran comprendidos aquellos seguros estipulados por distintos convenios laborales, como el Convenio Mercantil 130/75 para Empleados de Comercio; Convenio Colectivo 57/89, 122/90 y 107/90 del Sindicato de Publicidad; Convenio Colectivo 377/04 del Sindicato de Papeleros; Convenio Colectivo 275/96 del Personal Gráfico, y otros.

    Cabe destacar que, un capítulo aparte, merece el Seguro Colectivo de Contrato de Trabajo, que si bien no es de contratación obligatoria, SI ES DE PAGO OBLIGATORIO y es utilizado por las Empresas para protegerse de las erogaciones emergentes de la Ley Nº 20.744, que establece indemnizaciones por muerte e invalidez total y permanente para los empleados en relación de dependencia y cuyo capital indemnizable, tiene relación directa con el sueldo percibido y la antigüedad del trabajador.

     

    Decreto 1567/74 

    COBERTURA

    • Muerte por cualquier causa

    CAPITAL ASEGURADO

    • $ 12.000.-

     

     

     

     

     

     

     

     

    Empleados Rurales Ley 16.600

     COBERTURA

    • Muerte por cualquier causa
    • Invalidez Total y Permanente

     

    CAPITAL ASEGURADO

    • $ 9.000.-

  • Transporte

    Las coberturas que Usted puede contratar este rubro TRANSPORTE se detallan a continuación:

    • Nacional
    • Internacional (importación y exportación)
    • Terrestre Aéreo Marítimo Fluvial Lacustre
    • Pólizas por viaje
    • Pólizas por períodos (anual o semestral)
    • Pólizas en base a declaración

     

    COBERTURAS para TRANSPORTE TERRESTE:

     

    BÁSICA

    Daños a las mercaderías como consecuencia de: choque, vuelco o desbarrancamiento del vehículo transportador, derrumbe, incendio, rayo y/o explosión, huracán, vendaval, ciclón, tornado, caída de postes y árboles (no se contemplan los daños a la mercadería, como consecuencia de caída de ramas), inundación ocasionada por la crecida de ríos y arroyos, alud o aluvión.

     

    ADICIONALES

    Robo  (Debe existir violencia o intimidación a las personas o fuerza sobre las cosas). Se excluye hurto, infidelidad y desaparición.

    Carga y Descarga.

     

     

    COBERTURAS para TRANSPORTE AEREO o MARÍTIMO, FLUVIAL y LACUSTRE

    • CTR (contra todo riesgo)
    • Daños totales

     

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